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Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo a Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal
Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)

La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional. Para estos efectos asegurará la cooperación entre los distintos organismos de inteligencia y contrainteligencia. Esta Junta está conformada por:

a. El Ministro de la Defensa Nacional;

b. El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue para ello el Presidente de la República;

c. El Viceministro de Defensa Nacional;

d. El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;

e. El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

f. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

g. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en representación del Comandante de esa Fuerza;

h. El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;

i. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; y

j. El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contrainteligencia facultado por ley para llevar a cabo tales actividades.

PARÁGRAFO 1o. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía y los Comandantes de Fuerza asistirán a la JIC cuando lo consideren necesario. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional podrán ser invitados a la JIC.

PARÁGRAFO 2o. La JIC será presidida por el Ministro de Defensa o por el miembro civil de la JIC que delegue para ello el Presidente de la República.

PARÁGRAFO 3o. La participación en la JIC de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, se dará en el marco de la naturaleza jurídica de la entidad.

PARÁGRAFO 4o. Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso esta información será manejada por los miembros con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad de la información.



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