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Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comer Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
Artículo 12. Seguro de desempleo estacional por veda (Sedeveda) para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones técnicas de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), diseñará un mecanismo especial de protección al cesante, dirigido a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia durante los periodos de veda con el objeto· de diseñar esquemas focalizados, que mitiguen las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica durante los periodos de veda.

 

El valor cubierto por el Sedeveda será de al menos medio salario mínimo legal mensual vigente por cada mes que dure la veda, como compensación de las actividades económicas que deja de realizar. Por su parte los pescadores beneficiarios durante la veda realizarán actividades de mejoramiento y recuperación de hábitats esenciales de las especies pesqueras vedadas como, por ejemplo: Limpieza de caños o áreas de pesca, aseo, reforestación, asistencia a procesos de capacitación en normatividad pesquera o en las actividades productivas alternas que hayan sido identificadas y enmarcadas en procesos de comanejo (sic).

 

Los recursos necesarios para financiar el Sedeveda serán destinados por el Gobierno Nacional a través de las entidades competentes, quienes deberán supervisar las actividades que deben realizar los beneficiarios 

del Sedeveda.

 

Parágrafo. Con el fin de promover la producción y sostenibilidad de los ecosistemas en donde se desarrollan las actividades pesqueras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Aunap y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñarán un mecanismo de pago de servicios ambientales, que contribuya con la protección de los ecosistemas donde se desarrollan las actividades de pesca, promoviendo entre otras el cumplimiento de los periodos de veda por parte de los pescadores artesanales y de subsistencia.

 

Parágrafo 2°. Para la implementación del seguro de desempleo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de Prosperidad Social en coordinación con otras entidades competentes, tendrán en cuenta el enfoque diferencial para determinar el valor del Sedeveda en cada uno de los territorios donde se vaya a aplicar el mismo.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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