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Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional
Artículo 3. Principios generales

El acceso a los productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras a que se refiere esta ley se orienta por los siguientes principios:  

1. Universalidad: En razón a la naturaleza de los servicios y productos financieros, los sujetos contemplados en el artículo 2 de la presente ley podrán acceder a los mismos por tratarse de servicios públicos.  

2. Igualdad: los sujetos contemplados en el artículo 2 de la presente ley que cumplan con los requisitos establecidos en ésta y con la reglamentación que para el efecto sea expedida tendrán tratamiento equitativo, con respecto de , los demás consumidores de productos y servicios financieros, cuando concurran a demandar los productos y servicios ofrecidos por las respectivas entidades financieras.  

3. Eficiencia: el Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera, actuarán de manera eficiente para facilitar y fortalecer la inclusión financiera, de manera tal que redunde en la participación idónea y transparente del sector minero dentro de la economía. Así mismo, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria, actuarán de manera eficiente garantizando la oferta y el acceso a los diferentes productos y servicios financieros existentes al sector minero, sin estigmatizaciones y con total transparencia.  

4. Reciprocidad: las relaciones entre los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, se desarrollarán con base en conductas de transparencia, colaboración y coordinación mutua, de tal forma que como resultado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley accedan a los productos y servicios que prestan el sistema financiero y asegurador.  

5. Inclusión Financiera: Los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, accederán a los productos y servicios financieros de manera oportuna, sostenible, y con las mismas oportunidades, sin que se puedan establecer barreras de entrada que no obedezcan a causales objetivas informadas, referidas a la transparencia en la información, el cumplimiento regulatorio, la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción, y prácticas de ética empresarial.  

6. Colaboración y Coordinación: las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos perseguidos por la presente ley, facilitando el acceso de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta esta ley, a los productos y servicios financieros.  

Las autoridades del sector minero coordinarán sus funciones para lograr los objetivos de esta ley y dar el apoyo' requerido a los destinatarios de la presente norma.  

7. Confianza legítima: Se presume la buena fe en todas las actuaciones que se adelantan ante las entidades del Estado.  



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Sobre el cuidado del recién nacido, es bueo recordar que con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.


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Hola!! yo tengo un caso particular, se me terminó el contrato fijo menor a un año, solicite el certificado laboral en el cual solicito se mencione el periodo trabajado, el cargo y las funciones, la empresa emite el certificado laboral con las items señalados anteriormente excepto las funciones, argumentando que en el art 57. no habla acerca de funciones. Para mí la "índole de la labor" hace referencia al cargo que desempeñaba y las funciones. Que puedo hacer para que me den los certificados con las funciones desempeñadas


El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.


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Se puede crear una

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hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio

en mi apartamento vivió un amigo durante un tiempo, conoció una persona por una app de citas la cual lo drogó y robó mis cosas materiales. mi amigó aceptó el error que cometió y aceptó pagar el dinero de cada cosa hurtada (tengo pruebas de todo eso)

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pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso


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