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Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
Artículo 18. Vigencia y derogatorias

Esta ley rige a partir de su publicación y hasta por el término de diez (10) años y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones de Relaciones Exteriores,

MÓNICA LANZETTA MUTIS.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.



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