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Se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, form Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial
Artículo 6. Inclusión laboral

En concordancia con lo establecido en la Ley 2069 de 2020 y la Ley 2117 de 2021, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Comercio, fijará y reglamentará en un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, una serie de incentivos escalonados nuevos a los que ya existen cuyo fin sea promover la inclusión laboral de las mujeres para que éstas entren en las nóminas y cargos directivos de las empresas. Dichos incentivos tendrán en cuenta los recomendaciones y medidas establecidas desde el Marco Fiscal de Mediano Plazo.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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