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Se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, form Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial
Artículo 7. Informe de resultados

Las entidades ejecutoras de los programas a los que se refiere esta ley deberán presentar a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República un (1) informe anual en donde se destaque y exponga el cumplimiento de las obligaciones expresadas en esta ley, sin perjuicio que, las veedurías ciudadanas y en general los organizaciones de la sociedad civil las requieran de manera periódica para conocer de su ejecución.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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