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Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios
Artículo 2.

Adiciónese un inciso nuevo al parágrafo del artículo 26 y dos parágrafos nuevos al mismo artículo de la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones", así: 

  

Parágrafo 1°. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo. 

  

La destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario será como mínimo de un 50% para pequeños y medianos productores. 

  

Parágrafo 2°. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá incrementar la financiación para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no, a través de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos. 

  

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se articulará con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estos requisitos con el propósito de ofrecerles condiciones diferenciales que se ajusten a sus posibilidades financieras. 

  

Parágrafo 3°. Los créditos agropecuarios mencionado en el presente artículo, podrán ser respaldados con garantías nacionales y/o garantías nacionales complementarias en un 90% para pequeños productores y en un 80% para medianos productores. 



Colombia Art. 2 Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios
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