Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones (Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírge) Colombia
Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Trapiches paneleros de economía campesina
- Artículo 3o. Sello de proveedor de trapiche de economía campesina
- Artículo 4o. Descuentos tributarios para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina
- Artículo 5o. Descuentos tributarios para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina
- Artículo 6o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el...
- Artículo 7o. El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y...
- Artículo 8o. Beneficios para campesinos, artesanos y emprendedores
- Artículo 9o. El Gobierno dará apoyos para que los pequeños productores de...
- Artículo 10. Apoyo de las Alcaldías Municipales y Gobernaciones Departamentales en los...
- Artículo 11. Las Alcaldías y Gobernaciones promoverán la asociatividad en la...
- Artículo 12. Compras institucionales de panela
- Artículo 13. Políticas para el sector panelero en los planes municipales y departamentales de desarrollo
- Artículo 14. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley...
- Artículo 15. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley...
- Artículo 16. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo desarrollará un programa...
- Artículo 17. Modificaciones a la regulación de la producción de panela en colombia
- Artículo 18. Queda prohibida la importación y comercialización de cualquier...
- Artículo 19. Control de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 20. Modifíquese el artículo 5o de la Ley 40 de 1990. El nuevo texto...
- Artículo 21. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo deberá desarrollar los...
- Artículo 22. El Ministerio de Agricultura implementará un programa permanente y...
- Artículo 23. Modifíquese el parágrafo 2 y adiciónese el...
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 70 años de la fundación del municipio de Uribia Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios Se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural El servicio de Reclutamiento y Movilización Se rinde homenaje público y exalta la memoria del General Ramón Santodomingo VilaMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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