Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud) Colombia
Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Evaluación por resultados
- Artículo 3o. Comisión de regulación en salud: creación y naturaleza
- Artículo 4o. Composición
- Artículo 5o. Comisionados expertos
- Artículo 6o. Secretaría técnica
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Financiación de la comisión de regulación en salud
- Artículo 9o. Financiación
- Artículo 10. Modifícase el inciso 1o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 11. Modifícase el artículo 214 de la Ley 100, el cual...
- Artículo 12. Pago de deudas al régimen subsidiado
- Artículo 13. Flujo y protección de los recursos
- Artículo 14. Organización del aseguramiento
- Artículo 15. Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante
- Artículo 16. Contratación en el régimen subsidiado y eps públicas del régimen contributivo
- Artículo 17. Liquidación de contratos en el régimen subsidiado
- Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios
- Artículo 19. Aseguramiento del alto costo
- Artículo 20. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda
- Artículo 21. Movilidad entre regímenes
- Artículo 22. Del subsidio a la cotización
- Artículo 23. Obligaciones de las aseguradoras para garantizar la integralidad y continuidad en la prestación de los servicios
- Artículo 24. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 25. De la regulación en la prestación de servicios de salud
- Artículo 26. De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas
- Artículo 27. Regulación de las empresas sociales del estado
- Artículo 28. De los gerentes de las empresas sociales del estado
- Artículo 29. Del pasivo prestacional de las empresas sociales del estado
- Artículo 30. Del fortalecimiento de asociaciones y/o cooperativas de las ese
- Artículo 31. Prohibición en la prestación de servicios de salud
- Artículo 32. De la salud pública
- Artículo 33. Plan nacional de salud pública
- Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de salud pública
- Artículo 35. Definiciones
- Artículo 36. Sistema de inspección, vigilancia y control
- Artículo 37. Ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 38. Conciliación ante la superintendencia nacional de salud
- Artículo 39. Objetivos de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 40. Funciones y facultades de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 41. Función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 42. Defensor del usuario en salud
- Artículo 43. Disposición transitoria - excedentes de la subcuenta ecat
- Artículo 44. De la información en el sistema general de seguridad social
- Artículo 45. Régimen de contratación de eps públicas
- Artículo 46. Vigencia y derogatorias
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
Abogado Jesús Crúz Olivella
Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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