Imprimir

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 31. Consejería presidencial para la competitividad y la gestión público - privada

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en las actividades relacionadas con el sector privado y en materia de competitividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial.

2. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en los temas estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.

3. Coordinar y articular los principales actores de los sectores público y privado a nivel nacional y regional, en materia de competitividad, productividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial.

4. Recomendar mecanismos de gestión, coordinación y concertación entre los actores y entidades públicas y privadas, competentes en materia de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, con el fin de promover el emprendimiento y el desarrollo productivo del país.

5. Liderar, coordinar y gestionar el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Liderar, coordinar y gestionar a las entidades e instituciones responsables de ejecutar las iniciativas de la Agenda Nacional de Competitividad.

7. Promover la responsabilidad social empresarial, en coordinación con las políticas del Gobierno nacional en la materia.

8. Recomendar mecanismos para el desarrollo, apoyo y promoción del sector privado en su liderazgo y responsabilidad para el logro de intereses y necesidades públicas.

9. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en la promoción y consolidación de alianzas sostenibles entre los actores públicos y privados.

10. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

11. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por el Despacho del Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

12. Realizar el seguimiento, coordinación y análisis de la formulación e implementación de las políticas públicas que impactan e interesan al sector privado.

13. Realizar seguimiento y acompañar el trámite de proyectos de ley de relevancia para el sector productivo.

14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento.

PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejería Económica de la Presidencia, a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación o la Alta Consejería para el Sector Privado y la Competitividad, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.

Colombia Art. 31 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...29 30 31 32 33 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse