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Se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones
Artículo 5. Responsables del proceso de modernización y ac­tualización permanente del PAI

El Ministerio de Salud y Protec­ción Social, con el soporte técnico científico del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI), será la entidad responsable de liderar y coordinar el proceso de modernización y actualización per­manente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), al cual concurrirán los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

El Ministerio de Salud y Protección Social con base en las reco­mendaciones del CNPI expedirá, como mínimo una vez cada dos años, la reglamentación que actualice y modernice el Programa Am­pliado de Inmunizaciones (PAI) asignándoles responsabilidades a cada uno de los actores involucrados, teniendo en cuenta las reco­mendaciones emitidas por el Instituto de Evaluación Tecnología en Salud IETS a partir de la evidencia disponible. 

El Presupuesto General de la Nación concurrirán en la financia­ción sostenible de la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). 

Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, toda las EAPB, a través de las IPS o quien haga sus veces, podrán contratar los servicios de vacunación a toda la población en general, indistin­tamente de la entidad a la cual se encuentren afiliados los usuarios, aplicando estrategia de vacunación sin barreras con el objetivo de disminuir brechas en la materia y garantice el acceso a la vacuna­ción. 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social debe­rá crear estrategias permanentes para la divulgación de Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) - particularmente en las zonas apartadas del país o de difícil acceso, a través de medios masivos de comunicación y campañas pedagógicas en las instituciones de salud de estos territorios. 

Parágrafo 3°. Con el fin de impulsar la producción y comerciali­zación de vacunas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innova­ción en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, hará seguimiento al módulo de investigación con el propósito de identificar la generación de conocimiento y evidencia científica para el desarrollo de vacunas en el territorio nacional, teniendo en cuenta los conceptos que para tal fin expida la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud (Cidptes) 



Colombia Art. 5 Se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones
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Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.


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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?


Sobre lo indicado en este art 1071 del cod de comercio, es bueno recordar que la aseguradora y el tomador pueden pactar en la póliza condiciones diferentes a las que establece este artículo, pero cualquier modificación debe ser para mejorar la situación del cliente, nunca para perjudicarlo. Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Suprema de Justicia han determinado que el Artículo 1071 no es aplicable a los seguros de cumplimiento. La razón es que la naturaleza misma de una garantía es incompatible con la idea de que pueda ser terminada por la voluntad de quien debe garantizar la obligación.


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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !


La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.


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