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Se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones
Artículo 3. Elementos de la modernización y actualización del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)

El proceso de moder­nización y actualización del PAI deberá contar como mínimo con los siguientes módulos conforme se describe a continuación: 

a) Módulo normativo. Corresponde al conjunto organizado de normas que regulan integralmente el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). 

b) Módulo financiero. Corresponde a la contabilización de los recursos actuales que se destinan para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) así como los estudios y recursos requeridos para la ampliación de los beneficios. Este módulo considera como mínimo estudios de costo efectividad y re­torno sobre la inversión de la modernización y actualización del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). 

c) Módulo de inclusión-exclusión de vacunas. Corresponde a los estudios de carácter tecnicocientífico que orientan la toma de decisiones para la inclusiónexclusión de nuevos bio­lógicos dentro del esquema de vacunación, tomando en cuen­ta las recomendaciones del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización o aquel que haga sus veces, así como criterios de factibilidad programática, eficiencia de la inversión, cos­to-efectividad, costo-beneficio, entre otros. 

d) Módulo de sistemas de información. Corresponde al sis­tema de información única y obligatoria que reúne toda la información relacionada con el Programa Ampliado de In­munizaciones (PAI). Para tal efecto se podrán implementar estrategias de interoperabilidad. La información de este mó­dulo estará disponible en línea de acuerdo con los niveles de acceso que se definan en la reglamentación. 

e) Módulo red de frío y almacenamiento. Corresponde a la organización y optimización en todo el territorio nacional de la red de frío y almacenamiento requerida para el adecuado funcionamiento y desarrollo del programa. 

f) Módulo de movilización y comunicaciones. Corresponde a la estrategia coordinada para efectuar la movilización de los actores y población en torno al Programa Ampliado de Inmu­nizaciones (PAI) y establecer los canales de comunicación adecuados. 

g) Módulo de vigilancia epidemiológica. Corresponde al mo­nitoreo permanente en todo el territorio nacional de todos los eventos de interés epidemiológico relacionados con el PAI. 

h) Módulo de evaluación. Corresponde a los estudios de re­sultado e impacto que deben realizarse en forma permanente respecto del funcionamiento del Programa Ampliado de In­munizaciones (PAI). 

i) Módulo de talento humano. Corresponde a las EAPB, o quien haga sus veces, y las direcciones territoriales de salud, contratar el servicio de vacunación a través de las IPS. Enti­dades que tienen las facultades para cumplir con la normati­vidad expedida por el Gobierno nacional. 

j) Módulo de investigación. Corresponde al desarrollo de in­vestigaciones y estudios que permitan generar conocimiento y evidencia científica para la producción de vacunas en el te­rritorio nacional, promoviendo la innovación y el desarrollo tecnológico en salud. 

k) Módulo de sensibilización y promoción. Corresponde a las estrategias utilizadas para la sensibilización e informar a la población en el uso de vacunas, planes de inmunización, be­neficios y efectos como prevención de algunas enfermeda­des. 

l) Módulo de organización y coordinación. Corresponde a la organización del Programa Ampliado de Inmunización en todos los niveles y en el marco de las competencias de cada uno de los actores del sector salud. 

m) Módulo de planificación y programación. Corresponde a la planificación de actividades que propendan por el logro de cobertura útiles de vacunación en el territorio nacional en pro de disminuir el riesgo de enfermar o morir por enfermedades prevenibles por vacunas. 

n) Módulo de vacunación segura. Corresponde a las acciones a desarrollar por parte de todos los actores del Programa Am­pliado de Inmunizaciones que permitan garantizar procesos y procedimientos de vacunación segura. 



Colombia Art. 3 Se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones
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Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.


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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?


Sobre lo indicado en este art 1071 del cod de comercio, es bueno recordar que la aseguradora y el tomador pueden pactar en la póliza condiciones diferentes a las que establece este artículo, pero cualquier modificación debe ser para mejorar la situación del cliente, nunca para perjudicarlo. Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Suprema de Justicia han determinado que el Artículo 1071 no es aplicable a los seguros de cumplimiento. La razón es que la naturaleza misma de una garantía es incompatible con la idea de que pueda ser terminada por la voluntad de quien debe garantizar la obligación.


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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !


La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.


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