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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 112 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 112.

Para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las matrículas y sostenimiento de los estudiantes, se fortalece el fondo de crédito educativo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

Este fondo contará con los recursos provenientes de:

a) Rentas propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

b) Aportes del Presupuesto Nacional.

c) Recursos del Ahorro Educativo.

d) El producto de las multas a que hace relación el artículo 48 de la presente ley.

e) Líneas de crédito nacional.

f) Líneas de crédito internacional con el aval de la Nación.



Colombia Art. 112 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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