Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 131 Colombia
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 131.
Las instituciones de Educación Superior podrán celebrar contratos para prestación del servicio de la Educación Superior con las entidades territoriales. Estos contratos tendrán vigilancia especial por las entidades competentes.
Colombia Art. 131 Se organiza el servicio público de la Educación Superior Ley 30 de 1992
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JORGE IVAN POSADA
Buenas tardes
cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????
Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias
soy la que acabe de escribir
buenos dias goo morning soy profesora
hola mi hijo no fue hoy para el cole porque fuimos para una cita medica
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