Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 45 Colombia
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 45.
Los comités asesores para efectos de su funcionamiento se denominarán e integrarán de la siguiente manera: a) Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones técnicas profesionales. Estará integrado por:
- Un rector de institución técnica profesional de carácter estatal u oficial.
- Un rector de institución técnica profesional de carácter privado.
- Un representante de las comunidades académicas.
- Dos representantes del sector productivo.
- El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), quien lo presidirá.
b) Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. Estará integrado por:
- Un rector de institución universitaria o escuela tecnológica de carácter estatal u oficial.
- Un rector de institución universitaria o escuela tecnológica de carácter privado.
- Un representante de las comunidades académicas.
- Dos representantes del sector productivo.
- El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), quien lo presidirá.
c) Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las universidades. Estará integrado por:
- Un rector de universidad estatal u oficial.
- Un rector de universidad privada.
- Un representante de las comunidades académicas.
- Dos representantes del sector productivo.
- El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) quien lo presidirá.
Colombia Art. 45 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
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