Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 73 Colombia
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 73.
Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos. Los contratos a que se refiere este artículo no estarán sujetos a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares. El régimen de estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y el contrato podrá darse por terminado sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos en la ley o en el contrato.
Estos contratos requieren, para su perfeccionamiento, el registro presupuestal correspondiente.
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Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
Sobre este artículo 531 del Cod general del proceso, la ley ley 2445 de 2025 incluyó expresamente la "convalidación de los acuerdos privados" como uno de los mecanismos para normalizar las relaciones crediticias. Adicionalmente, se especificó que para las personas comerciantes, los procedimientos también tienen como objetivo "lograr su formalización".
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La Ley 2445 de 2025 transformó el artículo 532 del Código General del Proceso, pasando de una norma que excluía a todos los comerciantes a una que los incorpora de manera diferenciada: Creó la categoría de persona "pequeña comerciante" basada en el valor de sus activos, les abrió las puertas del procedimiento de insolvencia de persona natural y, al mismo tiempo, añadió nuevas protecciones sustanciales para todos los deudores que se acojan a este régimen.
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Para comerciantes, la ley 2445 de 2025 adicionó este artículo 533 del Cod General del Proceso. Dicha ley regula la insolvencia de personas naturales comerciantes. La competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de estos aplica así: 1) Etapa de Negociación y Convalidación: La competencia recae exclusivamente en los centros de conciliación autorizados y las notarías del domicilio del deudor, según lo estipula este artículo 533. 2) Etapa Judicial (Controversias y Liquidación): La competencia es del juez civil del domicilio del deudor. Este interviene para resolver disputas durante la negociación o para adelantar la liquidación patrimonial si el acuerdo fracasa.
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