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Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Artículo 13. Composición de la junta directiva

La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:

1. El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República o su delegado.

2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.

3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro.

4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.

5. El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.

6. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.

7. El Presidente de Ecopetrol.

8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

10. Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa.

PARAGRAFO. Los Miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros, serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para períodos similares.

Colombia Art. 13 Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones
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