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Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social
Artículo 4o. Control

El Gobierno Nacional haciendo uso de los recursos que aporta el sector cooperativo a la Superintendencia de la Economía Solidaria, apropiará las partidas presupuestales necesarias, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, para que esta Institución lleve a cabo el control y la vigilancia eficaz de las entidades que están bajo su supervisión.

En concordancia con el principio de autocontrol establecido en la Ley 454 de 1998, las confederaciones que tengan afiliadas a Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán la función de elaborar las metodologías y los procedimientos de autocontrol para las organizaciones afiliadas a ellas, las cuales deberán tener un sistema de control gremial e inscripciones especiales al sector, el cual será revisado por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria frente a los procedimientos que las organizaciones no cumplan en relación a la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia.

Las cooperativas y precooperativas que no cumplan la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia, serán objeto de las sanciones de ley que de acuerdo con los procedimientos puede llegar hasta la cancelación de la personería jurídica.

Con este mismo propósito, la Superintendencia de la Economía Solidaria que en lo sucesivo asuma el registro de los actos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cobrará los mismos derechos y tarifas autorizadas a las Cámaras de Comercio en relación con los actos de las entidades sin ánimo lucro según lo establecido en el Decreto 393 de 2002 y demás normas que lo aclaren, modifiquen y reformen. Lo anterior en relación con los actos de registro, inscripción y certificación que demanden estas organizaciones solidarias.

PARÁGRAFO. Se establecerá un régimen de transición igual a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido creadas con anterioridad a esta ley, ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva. Pasados estos seis (6) meses de transición, aquellas Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no hayan cumplido esta disposición de legalidad no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación”.

Colombia Art. 4o Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones
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Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia


Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.


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