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Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes
Artículo 7o. Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

GENERAL ALEJANDRO NAVAS RAMOS.

El Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.



Colombia Art. 7o Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes
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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.

Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.


El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.


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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy


Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro


Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado


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