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Se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes
Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable cuando el uso de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes; a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.   

Parágrafo 1°. Las entidades de carácter público, privado y mixto, deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva.   

Parágrafo 2°. En la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, las entidades de los sectores público, privado y mixto, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, deberán dar prioridad a aquellas ofertas que, cumpliendo con los lineamientos de fabricación, sean elaborados por mano de obra local o presentados por Mipymes otorgándoles puntaje adicional según se establezca en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos necesarios. Los lineamientos serán re¬glamentados por el Ministerio de Salud y protección Social, y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes por parte de las entidades que así lo requieran, las compras y procesos de contratación deberán ajustarse a los establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o la entidad que haga sus veces, así como lo dispuesto en las normas vigentes sobre contratación estatal, según resulten aplicables.   

Parágrafo 3°. Las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que presten servicios en cualquier sector de la administración pública, deberán contar con disponibilidad de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano. 



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