Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 11 Colombia
Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional
Artículo 11. Formulación de planes de manejo ambiental de humedales
Las autoridades ambientales deberán formular Planes de Manejo Ambiental para todos los humedales bajo su jurisdicción, independientemente de su clasificación o de si se encuentran inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar. Estos planes deberán estar orientados a garantizar la conservación, restauración ecológica, y uso racional de los humedales.
Los Planes de Manejo Ambiental de Humedales serán el principal instrumento de planificación para su gestión integral, y tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su adopción mediante acto administrativo. Estos deberán formularse dentro de los dos (2) años siguientes a la identificación y delimitación oficial de los humedales, de conformidad con el inventario nacional de humedales.
Parágrafo 1º. De manera excepcional, podrá autorizarse la formulación de un solo plan de manejo ambiental para dos o más humedales, siempre que estos se encuentren física y ecológicamente interconectados, pertenezcan a una misma microcuenca o sistema hídrico local, y compartan de forma comprobada regímenes hidrológicos, coberturas vegetales, presiones ambientales y objetivos de conservación compatibles. Esta decisión deberá estar sustentada en estudios técnicos, ecológicos y cartográficos que justifiquen su conveniencia desde el enfoque de manejo ecosistémico, y se adoptará mediante acto administrativo motivado por la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 2º. La actualización de los Planes de Manejo y Conservación de Humedales que se encuentran vigentes a la expedición de esta ley deberá responder a (i) cambios sustanciales en las características ecológicas del humedal, (ii) amenazas y presiones a su integridad ecológica (iii) nuevas declaratorias de protección, (iv) expedición de nuevos lineamientos técnicos o normativos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o (v) ajustes en los objetivos de manejo previamente definidos.
Parágrafo 3°. Los planes de manejo ambiental y conservación de humedales que, a la fecha de expedición de la presente ley, se encuentren en proceso de formulación por parte de las autoridades ambientales competentes, continuarán su trámite conforme al marco normativo vigente al momento de su iniciación, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. Una vez sean expedidos los lineamientos técnicos metodológicos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de esta norma, las autoridades ambientales podrán incorporar dichos lineamientos mediante un anexo modificatorio al respectivo plan, con el fin de garantizar su articulación y actualización conforme al nuevo marco regulatorio.
Parágrafo 4º. Con base en la identificación y clasificación de los humedales, las autoridades ambientales competentes evaluarán la necesidad de adelantar procesos de delimitación a una escala más detallada, particularmente en contextos urbanos o en zonas que presenten presiones o amenazas significativas sobre la integridad ecológica del ecosistema. Dicha delimitación deberá responder a criterios ecológicos, sociales y económicos, y considerar en· todo caso los escenarios de transformación del territorio, la viabilidad de la restauración ecológica y la garantía de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas previamente consolidadas, siempre que estos no impliquen deterioro o pérdida de funciones ecosistémicas esenciales.
Esta delimitación detallada deberá ser considerada corno insumo técnico obligatorio en la formulación y actualización de los planes de manejo ambiental de los humedales.
Parágrafo 5º. En el caso de proyectos, obras o actividades sujetos al procedimiento de licenciamiento ambiental, no será exigible el estudio de que trata el artículo 7° de la presente ley, en atención a que los mismos deben presentar el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo respectivo, donde se plantean las medidas la prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos ambientales que se puedan producir.
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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