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Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y m Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
Artículo 3. Objetivos

En el diseño e implementación de la política pública para la promoción de la participación de niñas, jóvenes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, tendrán en cuenta entre otros los siguientes objetivos:

1. Reducir la brecha entre hombres y mujeres en la participación en campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en todos los niveles de educación.

2. Promover el acceso de las niñas y mujeres a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas desde temprana edad.

3. Fomentar el interés de las niñas y mujeres por la apropiación de la ciencia y la tecnología en diferentes espacios culturales y científicos.

4. Incentivar las perspectivas de carreras de las niñas y mujeres en la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

5. Reconocer anualmente los logros de la mujer en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

6. Adelantar iniciativas que permitan cambiar patrones culturales que obstruyen la participación y desarrollo de las mujeres en estas áreas del conocimiento.

7. Promover el desarrollo de políticas de inclusión laboral y de cultura institucional para las mujeres que se desempeñan en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

8. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, y organizaciones nacionales como internacionales con la finalidad de promover la participación plena de la mujer en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

9. Atraer talento femenino formado y especializado en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, con miras a combatir los estereotipos de género.

10. Fomentar la empleabilidad, emprendimiento y vinculación laboral de las mujeres con formación académica en Ciencia y Tecnología.

11. Estimular la participación efectiva de las mujeres en espacios de toma de decisiones para avanzar en la equidad de género en lo local, regional y nacional.

12. Favorecer la dimensión de género en la investigación en contextos académicos e institucionales.



Colombia Art. 3 Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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