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Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y m Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
Artículo 5. Orientaciones

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional establecerá orientaciones para la adecuada promoción de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas para niñas y adolescentes en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y la práctica educativa comunitaria.

Estas orientaciones deberán presentar las prioridades en la acción educativa para un desarrollo profesional docente que lleve a la integración de los conocimientos, a pensar nuevas metodologías didácticas que promocione el interés y fomento de las competencias de las niñas y adolescentes en las áreas de Ciencia y Tecnología y visibilice el trabajo desarrollado por las mujeres en las áreas de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.

Las instituciones de educación básica y media podrán generar estrategias que permitan visibilizar el trabajo desarrollado por las mujeres en las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, con el objetivo de evidenciar la relevancia de estas carreras en el mercado laboral, sus aportes al desarrollo sostenible del país y al mejoramiento de la vida de la población colombiana.

Las instituciones de educación básica y media fomentarán la realización de actividades relacionadas con las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas desde edades tempranas, y tendrán la facultad de crear desde las diferentes asociaciones, consejos o grupos de padres de familia, espacios para el fortalecimiento de creencias y expectativas familiares orientadas hacia las potencialidades de la temática STEM, como factores determinantes e influenciadores para la elección de carreras en estas áreas por parte de niñas y jóvenes.

Las instituciones, centros u organizaciones podrán propender por la utilización de recursos y/o herramientas que incluyan referentes femeninos, libres de estereotipos y que utilicen lenguaje incluyente para el desarrollo de sus prácticas académicas, asegurando el acceso en igualdad y equidad de condiciones para todos los integrantes de esos escenarios y generando interés en las áreas STEM.



Colombia Art. 5 Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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