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Se promueve la política de emprendimiento social Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Se promueve la política de emprendimiento social
Artículo 4. Lineamientos de la Política de Emprendimiento Social

Sin perjuicio de las metodologías adoptadas por el gobierno nacional para la formulación de políticas públicas y de lo dispuesto en la ley 2069 de 2020, la Política Pública de Emprendimiento Social deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos:

 

1. La identificación de los actores involucrados en el emprendimiento social.

 

2. La promoción de la participación activa del Estado en conjunto con la sociedad civil en la identificación, creación, incubación y aceleración de los emprendimientos sociales.

 

3. La creación de programas con sectores y actores desde el nivel nacional al local para incentivar el emprendimiento social.

 

4. La articulación del emprendimiento social con el ecosistema de emprendimiento en el país.

 

5. El fomento y desarrollo de mecanismos de financiación y sostenibilidad para el desarrollo del emprendimiento social.

 

6. El impulso de mecanismos de socialización y divulgación de emprendimiento social.

 

7. La promoción del emprendimiento social con un enfoque territorial, promoviendo el desarrollo desde lo local a lo regional, impulsando la economía propia de los territorios.

 

8. El fortalecimiento de la cultura emprendimiento social en el país.

 

9. La vinculación de la academia, el sector privado y organizaciones del tercer sector, en el fortalecimiento del emprendimiento social en el país.

 

10. Promover los procesos de innovación social, el valor compartido y los principios del comercio justo entre los emprendedores, empresas y organizaciones que desarrollan emprendimientos sociales.

 

11. La promoción de la inclusión por temas étnicos, de discapacidad y género.

 

12. Formalización laboral, respeto y cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social de los trabajadores para los casos en los cuales aplique.

 

13. Implementación de prácticas de trabajo decente descritas en los diferentes convenios de la OIT.

 

14. Creación de programas de apoyo en los procesos de formalización para el cumplimiento de requisitos legales y consolidación de los emprendimientos.

 

15. La generación de nuevas fuentes de empleo formal en los territorios a través del servicio a la sociedad.



Colombia Art. 4 Se promueve la política de emprendimiento social
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema


El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?

No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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