Se protege el patrimonio espeleológico colombiano Artículo 2 Colombia
Se protege el patrimonio espeleológico colombiano
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por:
Abrigo rocoso: Cavidad subterránea de origen natural con poco desarrollo espacial, normalmente localizada en la base de paredes rocosas.
Actividades espeleológicas: Actividades enmarcadas dentro del ámbito de la espeleología y que se realizan en lugares espeleológicos, y son las siguientes:
a). Espeleoturismo: También conocido como turismo espeleológico o turismo subterráneo, comprende una modalidad del turismo de aventura dedicada a la visita de lugares espeleológicos. Comprende un conjunto de actividades adelantadas por el turista a título de "cliente de espeleoturismo" o "espeleoturista", bajo la supervisión de un "proveedor de servicios de espeleoturismo".
i). Cliente de espeleoturismo o espeleoturista: Quien paga por recibir un servicio de guianza turística cualificado, seguro, y adecuado para los fines de protección y uso sostenible del lugar espeleológico visitado.
ii). Proveedor de servicios de espeleoturismo: Persona natural o jurídica que además de cumplir con los requisitos espaciales para la prestación del servicio de guianza turística, debe acreditar certificación de idoneidad especializada en materia de garantía de la seguridad propia y del turista, así como de explotación turística sostenible y protección de aquellos ecosistemas kársticos o pseudo kársticos que sean escenario de la actividad turística.
b). Espeleología técnica: que comprende la manera correcta y segura de visitar un lugar espeleológico con fines distintos al turístico, incluidas las actividades de rescate o capacitaciones en rescate en lugares espeleológicos, conocidas como espeleosocorro.
c). Espeleología académica y científica: que consiste en la actividad investigativa y divulgativa de la espeleología, realizada tanto dentro como fuera de los lugares espeleológicos.
Caverna: Cavidad subterránea de origen natural con un desarrollo espacial total superior a 1 kilómetro y menor a los 10 kilómetros.
Cavidad subterránea de origen natural: Oquedades desarrolladas en el subsuelo causadas por erosión química o física de corrientes de agua o hielo, canales de lava, o por una combinación de varios de estos factores. Incluyen los sistemas kársticos y pseudo kársticos. Dentro de las cavidades subterráneas se encuentran espacios denominados como abrigo rocoso, cueva, caverna y gran caverna, los cuales se diferencian por su tamaño. En el más común de los casos, las cavidades subterráneas de origen natural se forman mediante procesos de karstificación.
Cueva: Cavidad subterránea de origen natural con un desarrollo espacial total de máximo 1 kilómetro.
Dolina. Depresión cerrada de un par de metros hasta más de 100 metros de diámetro y forma aproximadamente circular u ovalada frecuente en paisajes kársticos donde la roca más profunda se disuelve o se erosiona generando una oquedad y la roca de la superficie que está sobre la oquedad se debilita y colapsa generando un gran hoyo.
Ecosistema kárstico o pseudo kárstico: Es el ecosistema asociado, bien sea a sistemas kársticos o pseudo kársticos, en el que existen elementos tanto bióticos como abióticos interdependientes entre sí e indisociables.
Espeleología: Etimológicamente procede de dos vocablos griegos, Spelaion (cueva) y Logos (estudio, tratado), que juntas significan Ciencia de las Cavidades. Hoy en día su significado se ha expandido enormemente y comprende también cualquier acción voluntariamente llevada a cabo por el ser humano en el interior o el exterior de cavidades subterráneas de origen natural.
Gran caverna: Cavidad subterránea de origen natural con un desarrollo espacial total superior a los 10 kilómetros.
Karstificación: Procesos de formación de sistemas kársticos, que consisten en la disolución y/o precipitación de rocas carbonatadas (calizas, dolomitas, mármoles, etc~) o evaporíticas (sulfatos, yesos, cloruros, etc.), por efecto de la acción del agua ligeramente ácida. Estas rocas presentan una baja solubilidad relativa por lo que el proceso de karstificación es lento, pero tienen una gran resistencia y por ello formaciones tales como simas y cavernas pueden alcanzar grandes dimensiones, tanto en extensión como en profundidad. El resultado de estos procesos, se denomina morfología kárstica.
Lapiaz: También llamado lenar, es posiblemente la forma inicial más sencilla de karst embrionario que puede degenerar, posteriormente en dolinas. Se presentan, generalmente, como un conjunto de pequeñas acanaladuras o surcos estrechos (desde centímetros - microlapiaz - hasta 1 metro megalapiaz -) separadas por crestas, a menudo agudas; o bien por orificios tubulares, "nidos de abejas" etc. Aparecen normalmente en superficies más o menos inclinadas y ausentes de vegetación.
Lugar espeleológico: Lugares donde puede tener la espeleología, tales como:
a) Cavidades subterráneas de origen natural de tamaño suficiente para que ingrese una o más personas que pueden o no estar conectadas con el exterior.
b) Geoformas externas generadas por la disolución y/o colapso de rocas (dolinas, poljés, lapiaces, sumideros, surgencias) durante procesos de karstificación.
c) Cavidades subterráneas de origen natural en la roca no calcárea formadas por procesos geológicos estructurales de alteración o disolución de minerales que componen las rocas, y
d) Cavidades subterráneas de origen natural con la presencia de biodiversidad cavernícola.
Material espeleológico: Objetos o animales que se encuentran en lugares Espeleológicos y están entendidos como:
a) Espeleotemas o espeleolitos: Conjunto de las formaciones y depósitos propios de la entrada o del interior de las cavidades subterráneas, generadas por precipitación de distintos compuestos químicos, generalmente carbonato de calcio. Por ejemplo: estalactitas, estalagmitas, precipitados calcáreos, etc.
b) Fósiles: Material paleontológico localizado en cavidades subterráneas.
c) Biodiversidad cavernícola: Especies que habitan las cavernas. Toda la fauna y flora; bien sean animales, hongos, plantas o microorganismos, ya sean troglobios, troglófilos o troglóxenos.
d) Material de interés arqueológico: Restos humanos, de vasijas, herramientas, textiles u otros vestigios de culturas pasadas encontradas en las cavidades subterráneas.
Sistema kárstico: Corresponde a las distintas morfologías del relieve desarrolladas a partir de procesos de karstificación sobre rocas calizas, teniendo expresión tanto en superficie (sistema exokárstico) como en el subsuelo (sistema endokárstico), presentando diferentes elementos como espeleotemas, lapiaces, dolinas, simas, abrigos rocosos, cuevas, cavernas, sistemas subterráneos, surgencias y exurgencias, sumideros, entre otros. También llamado paisaje kárstico o simplemente karst.
Sistema pseudo kárstico: Corresponde a las mismas morfologías del relieve que constituyen los sistemas kársticos, pero generadas a partir de procesos de karstificación desarrollados sobre rocas distintas a las calizas. Un ejemplo de esto son las cavidades formadas en areniscas por erosión o por fracturas, o en el caso de rocas máficas y ultramáficas por la alteración de sus minerales al estar expuestos a la intemperie. Incluye también las cavidades generadas por otros procesos tales como los túneles de lavas.
Sima: Cavidad, generalmente en roca calcárea, abierta al exterior mediante pozo o conducto vertical o en pronunciada pendiente, originada por un proceso erosivo kárstico o derrumbe del techo de una cavidad.
Sistema subterráneo: Cavidades abiertas, a veces sin comunicación subterránea, en una región kárstica o pseudo kárstica con uniformidad geológica y geomorfológica.
Sumidero: Desagüe natural en simas y dolinas con actividad hídrica, en las cuales, a causa de la disolución, la capacidad absorbente de la forma kárstica va en aumento y el fluido se encauza direccionalmente. La absorción viene a ser lenta (dolina) o muy rápida (sima); o bien por fracturas con capacidad de absorber rápidamente, o bien por áreas de disolución que desvían la corriente superficial y la conducen subterráneamente por largos y cortos trechos para devolverla a la superficie.
Surgencias y exurgencias: Son los manantiales o fugas de agua permanente o intermitente de alto o bajo caudal.
a) Surgencias: Entran cursos de agua que penetran en el subsuelo.
b) Exurgencias: Salen manaderos de agua subterránea o manantiales.
Troglobios: Especies restrictas al medio subterráneo, en general con adaptaciones y en aislamiento. Por ejemplo: muchos invertebrados diminutos, cangrejos, peces y otros vertebrados.
Troglóxenos: Son especies que necesitan regresar periódicamente a la superficie para completar su ciclo de vida, cuya principallimitante es el alimento, como es el caso de murciélagos, guácharos, algunos opiliones, grillos, roedores, sapos, o cavernícolas facultativos, capaces de completar su ciclo de vida tanto en el medio subterráneo como epigeo, con poblaciones en ambos sistemas. Por ejemplo, algunos peces y cangrejos.
Colombia Art. 2 Se protege el patrimonio espeleológico colombiano Ley 2237 de 2022
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 306. Elección Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos Artículo 5o. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 11. Actas Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 128. Modos de votación Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 53. Prestación de servicios de recolección de datosRecomendados
Código de Etica Profesional de Optometría Artículo 77. Código Civil Artículo 1066. Certeza sobre la muerte del testador Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 69. Disolución Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 5o. Alcance de las restricciones y limitaciones Código Penal Militar Artículo 364. Órganos de policía judicial permanente y transitorioPublique la información de sí mismo
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