Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Artículo 4o Colombia
Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Artículo 4o.
Para el cabal cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, trasladará a esta unidad, en un término máximo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial, que aún estuviesen radicados en su cabeza, excepto los siguientes: a) Todos los bienes muebles e inmuebles catalogados como activos fijos, esto es, las edificaciones donde funcionan en la actualidad las dependencias del Inurbe, y sus dotaciones, muebles y enseres, maquinaria de oficinas, parque automotor y equipos de cómputo:
b) Todos los bienes inmuebles que siendo propiedad del Inurbe, estuvieren ocupados ilegalmente con viviendas de interés social con anterioridad al veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los cuales podrán ser transferidos a título de subsidios en terrenos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3a. de 1991 y sus decretos reglamentarios.
La transferencia se realizará mediante resolución administrativa, la que una vez inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los pasivos contingentes, producto de procesos judiciales en curso, serán atendidos por el Inurbe con el producto de la venta de los inmuebles de que trata el literal a), que no sean indispensables para el normal funcionamientos de la entidad, atendiendo para ellos los lineamientos que dicte el Gobierno Nacional. Además, se destinarán para tal fin los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación.
Colombia Art. 4o Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se autoriza al gobierno la organización de una unidad administrativa especial
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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