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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
Artículo 7o.

La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural



Colombia Art. 7o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo


Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?


Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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