Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
- Artículo 1o. Para fines de la presente ley, la administración en desarrollo...
- Artículo 2o. Para ejercer en el territorio colombiano la profesión de administrador...
- Artículo 3o. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la...
- Artículo 4o. Los campos de ejercicio profesional definidos en el artículo anterior...
- Artículo 5o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador en desarrollo...
- Artículo 6o. Los administradores en desarrollo agroindustrial, legalmente matriculados...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación...
Otras regulaciones
Se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía La Nación se asocia a los 450 años de fundación de la ciudad de Valledupar Se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones Se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San AntonioMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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