Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial Artículo 3o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
Artículo 3o.
Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades: a) Incrementar la gestión empresarial en el sector agroindustrial;
b) Apropiar, aplicar y fomentar alternativas tecnológicas para mejorar las condiciones de productividad y complejidad de las empresas del sector agropecuario;
c) Fortalecer la creación y consolidación de empresas individuales de economía agropecuaria en actividades productivas, para ampliar las oportunidades de empleo e ingresos de las comunidades rurales y contribuir a la diversificación de la economía;
d) Lograr un manejo sostenible de los recursos naturales en su desarrollo agroindustrial;
e) Consolidar modelos alternativos ambientales que permitan su reaplicabilidad;
f) Minimizar la degradación de los recursos naturales;
g) Elevar los niveles de productividad agropecuaria hacia los procesos de producción agroindustrial;
h) Diseñar e implementar canales de transformación y comercialización de productos de origen agropecuario.
Colombia Art. 3o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?
Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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