Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial Artículo 3o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
Artículo 3o.
Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades: a) Incrementar la gestión empresarial en el sector agroindustrial;
b) Apropiar, aplicar y fomentar alternativas tecnológicas para mejorar las condiciones de productividad y complejidad de las empresas del sector agropecuario;
c) Fortalecer la creación y consolidación de empresas individuales de economía agropecuaria en actividades productivas, para ampliar las oportunidades de empleo e ingresos de las comunidades rurales y contribuir a la diversificación de la economía;
d) Lograr un manejo sostenible de los recursos naturales en su desarrollo agroindustrial;
e) Consolidar modelos alternativos ambientales que permitan su reaplicabilidad;
f) Minimizar la degradación de los recursos naturales;
g) Elevar los niveles de productividad agropecuaria hacia los procesos de producción agroindustrial;
h) Diseñar e implementar canales de transformación y comercialización de productos de origen agropecuario.
Colombia Art. 3o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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