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Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 47. Reglamentación y etapas

El desempeño laboral de los empleados de Carrera de la Registraduría Nacional será evaluado mediante la calificación de servicios de acuerdo con los criterios fijados en esta ley y la reglamentación que al efecto expida. La evaluación del desempeño estará conformada por las siguientes etapas:

a) Concertación de compromisos laborales, definición y fijación de indicadores de logro respecto de los resultados del puesto de trabajo, conforme a los planes y programas estratégicos o metas operacionales de la Institución;

b) Seguimiento sistemático y ajuste permanente de dichos compromisos, y

c) Calificación definitiva, que es la valoración o resultado final de la evaluación del desempeño.

PARÁGRAFO. El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, que resultará del promedio de dos evaluaciones semestrales. No obstante, si durante este período el Jefe del Organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente, podrá odrdenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata. Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación según lo establecido en el artículo 50.

Colombia Art. 47 Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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