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Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional
Artículo 15.

Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les compruebe violación de las normas comprendidas en los presentes artículos, serán sancionados con amonestación, censura, multa, suspensión y exclusión, según concepto previo y dictamen del Consejo Nacional Profesional de la correspondiente especialidad:

a) La amonestación consiste en un llamado de atención privado por escrito que se hace al infractor;

b) La censura consiste en un juicio que se hace al infractor;

c) La multa consiste en pena pecuniaria cuyo valor será reglamentado;

d) La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la profesión por un término no menor de dos (2) meses y un máximo de un (1) año;

e) La exclusión consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, lo cual conlleva a la cancelación de la tarjeta profesional:

PARAGRAFO. La cuantía de las multas será directamente proporcional a la gravedad de la infracción y corresponderán entre uno (1) a diez (10) salarios mínimos, bajo concepto del Consejo Nacional Profesional de la respectiva especialidad.

Colombia Art. 15 Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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