Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacio Artículo 10 Colombia
Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales
Artículo 10.
La Comisión de Relaciones Interparlamentarias del Congreso Nacional, la cual estará integrada por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes y por los Presidentes de las Delegaciones Permanentes del Congreso ante los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario. Su Mesa Directiva será elegida en igual forma a la de las Comisiones Permanentes. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes. Serán sus funciones las siguientes:
a) Coordinar el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios de Colombia ante cada Parlamento Regional u Organismos Internacionales de carácter parlamentario;
b) Informar periódicamente a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, por lo menos a la iniciación del período de sesiones ordinarias y a la reanudación del mismo, sobre la situación legal de los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario, su composición y estado de la participación colombiana, así como de las anomalías que se presenten en el desempeño de las funciones de los Miembros de las Delegaciones Permanentes;
c) Coordinar las visitas oficiales que los Dignatarios de Parlamentos Regionales o de Organismos Internacionales de carácter parlamentario realicen a Colombia, así como la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias de dichos organismos, cuando Colombia sea sede de las mismas;
d) Velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o., 5o., 6o. y 9o. de la presente ley.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de estos fines y de las labores que realizaran sus funcionarios, la Comisión dictará su propio reglamento, en un término no inferior a sesenta (60) días a partir de la fecha de su instalación
Colombia Art. 10 Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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