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Se regula la especialidad médica de neurocirugía Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Se regula la especialidad médica de neurocirugía
Artículo 4. Título de Especialista

Dentro del territorio Nacional, sólo podrá llevar el título de médico especialista en Neurocirugía:   

a. El colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, que ha­yan obtenido su título universitario en una Institución de Educa­ción Superior, con programa de medicina que cuente con registro calificado acorde a las leyes vigentes en Colombia, y que a su vez haya obtenido el título de especialista en neurocirugía, otorgado por una institución de Educación Superior reconocida según la ley colombiana;   

b. El colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, haya adquirido o adquiera el título de médico especializado en Neuro­cirugía en otro país, y cuenten con la convalidación, correspon­diente otorgada mediante resolución por el Ministerio de Educa­do del Colombia acorde a la normatividad legal vigente.   

Parágrafo 1°. Los médicos especialistas en Neurocirugía, que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes, como 11 consultores o asesores o asistente a procedimientos quirúrgicos, a petición especial y motivada de una institución, facultad o institución universitaria que legalmente opere en el territorio nacional, podrán trabajar en dichas áreas v de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de visas.   

Para el caso de que la visita incluya la asistencia a procedimientos quirúrgicos deberán contar además con el visto bueno de la Asociación Colombiana de Neurocirugía y bajo la responsabilidad de la Institución donde se realice, el procedimiento, indistintamente del tipo de visado que haya sido otorgado para ingresar al territorio nacional.   

Parágrafo 2°. Los especialistas en Neurocirugía que no cumplan los requisitos de que trata el parágrafo anterior, no podrán ejercer su profesión médica ni su especialidad dentro del sistema de salud nacional, o realizar procedimientos de intervención quirúrgica, sin cumplir con la normativa vigente en materia de convalidación de títulos y ejercicio profesional de la medicina. 



Colombia Art. 4 Se regula la especialidad médica de neurocirugía
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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