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Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario
Artículo 5o.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.



Colombia Art. 5o Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario de la tragedia del desaparecido municipio de Armero
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