Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. (Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional) Colombia
Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial
- Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos...
- Artículo 2o. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los...
- Artículo 3o. El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado...
- Artículo 4o. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o. el...
- Artículo 5o. En el caso de los funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional...
- Artículo 6o. Con estricta sujeción a la ley anual del presupuesto, el Presidente de...
- Artículo 7o. El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente Ley, determinará...
- Artículo 9o. Los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del...
- Artículo 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo...
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la...
- Artículo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las...
- Artículo 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una...
- Artículo 14. El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni...
- Artículo 15. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de...
- Artículo 16. La remuneración, las prestaciones sociales y los demás derechos...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones,...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro...
- Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un...
- Artículo 20. Los profesores de las universidades públicas nacionales tendrán...
- Artículo 21. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones...
- Artículo 22. La presente Ley rige a partir de su promulgación. Dada en...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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