Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. (Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional) Colombia
Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial
- Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos...
- Artículo 2o. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los...
- Artículo 3o. El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado...
- Artículo 4o. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o. el...
- Artículo 5o. En el caso de los funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional...
- Artículo 6o. Con estricta sujeción a la ley anual del presupuesto, el Presidente de...
- Artículo 7o. El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente Ley, determinará...
- Artículo 9o. Los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del...
- Artículo 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo...
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la...
- Artículo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las...
- Artículo 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una...
- Artículo 14. El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni...
- Artículo 15. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de...
- Artículo 16. La remuneración, las prestaciones sociales y los demás derechos...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones,...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro...
- Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un...
- Artículo 20. Los profesores de las universidades públicas nacionales tendrán...
- Artículo 21. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones...
- Artículo 22. La presente Ley rige a partir de su promulgación. Dada en...
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
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