Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. (Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional) Colombia
Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial
- Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos...
- Artículo 2o. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los...
- Artículo 3o. El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado...
- Artículo 4o. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o. el...
- Artículo 5o. En el caso de los funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional...
- Artículo 6o. Con estricta sujeción a la ley anual del presupuesto, el Presidente de...
- Artículo 7o. El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente Ley, determinará...
- Artículo 9o. Los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del...
- Artículo 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo...
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la...
- Artículo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las...
- Artículo 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una...
- Artículo 14. El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni...
- Artículo 15. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de...
- Artículo 16. La remuneración, las prestaciones sociales y los demás derechos...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones,...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro...
- Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un...
- Artículo 20. Los profesores de las universidades públicas nacionales tendrán...
- Artículo 21. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones...
- Artículo 22. La presente Ley rige a partir de su promulgación. Dada en...
Otras regulaciones
Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia Se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021Mejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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