Se aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989 (Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a ab) Colombia
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte
- Artículo 1o. 1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la...
- Artículo 2o. 1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con...
- Artículo 3o. Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los...
- Artículo 4o. Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una...
- Artículo 5o. Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto...
- Artículo 6o. 1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en...
- Artículo 7o. 1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier...
- Artículo 8o. 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres (3)...
- Artículo 9o. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las...
- Artículo 10. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 11. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino,...
Otras regulaciones
La nación se asocia a los 200 años de la Fundación del municipio de Guatapé Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política El Régimen Disciplinario en el Deporte Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadasMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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