Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado (Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado) Colombia
Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado
- Artículo 1o. Campo de aplicacion
- Artículo 2o. Sistema de capacitacion
- Artículo 3o. Componentes del sistema
- Artículo 4o. Definicion de capacitacion
- Artículo 5o. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 6o. Principios rectores de la capacitacion
- Artículo 7o. Programas de induccion y reinduccion
- Artículo 8o. Curriculo basico de los programas de induccion y de reinduccion
- Artículo 9o. Areas
- Artículo 10. Modalidades de capacitacion
- Artículo 11. Obligaciones de las entidades
- Artículo 12. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitacion
- Artículo 13. Sistema de estimulos para los empleados del estado
- Artículo 14. Finalidades del sistema de estimulos
- Artículo 15. Fundamentos del sistema de estimulos
- Artículo 16. Componentes del sistema de estimulos
- Artículo 17. Competencias y responsabilidades
- Artículo 18. Programas de bienestar social e incentivos
- Artículo 19. Programas anuales
- Artículo 20. Bienestar social
- Artículo 21. Finalidad de los programas de bienestar social
- Artículo 22. Areas de intervencion
- Artículo 23. Area de proteccion y servicios sociales
- Artículo 24. Area de calidad de vida laboral
- Artículo 25. Proceso de gestion de los programas de bienestar
- Artículo 26. Programas de incentivos
- Artículo 27. Proyectos de calidad de vida laboral
- Artículo 28. Comision para desempeñar empleos de libre nombramiento y remocion o de periodo
- Artículo 29. Planes de incentivos
- Artículo 30. Tipos de planes
- Artículo 31. Planes de incentivos pecuniarios
- Artículo 32. Planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 33. Clasificacion de los planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 34. Plan minimo de incentivos
- Artículo 35. Forma del acto y recursos
- Artículo 36. Consideraciones generales para la asignacion de incentivos
- Artículo 37. Recursos
- Artículo 38. Prohibiciones
- Artículo 39. Adecuacion del presupuesto
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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