Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado (Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado) Colombia
Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado
- Artículo 1o. Campo de aplicacion
- Artículo 2o. Sistema de capacitacion
- Artículo 3o. Componentes del sistema
- Artículo 4o. Definicion de capacitacion
- Artículo 5o. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 6o. Principios rectores de la capacitacion
- Artículo 7o. Programas de induccion y reinduccion
- Artículo 8o. Curriculo basico de los programas de induccion y de reinduccion
- Artículo 9o. Areas
- Artículo 10. Modalidades de capacitacion
- Artículo 11. Obligaciones de las entidades
- Artículo 12. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitacion
- Artículo 13. Sistema de estimulos para los empleados del estado
- Artículo 14. Finalidades del sistema de estimulos
- Artículo 15. Fundamentos del sistema de estimulos
- Artículo 16. Componentes del sistema de estimulos
- Artículo 17. Competencias y responsabilidades
- Artículo 18. Programas de bienestar social e incentivos
- Artículo 19. Programas anuales
- Artículo 20. Bienestar social
- Artículo 21. Finalidad de los programas de bienestar social
- Artículo 22. Areas de intervencion
- Artículo 23. Area de proteccion y servicios sociales
- Artículo 24. Area de calidad de vida laboral
- Artículo 25. Proceso de gestion de los programas de bienestar
- Artículo 26. Programas de incentivos
- Artículo 27. Proyectos de calidad de vida laboral
- Artículo 28. Comision para desempeñar empleos de libre nombramiento y remocion o de periodo
- Artículo 29. Planes de incentivos
- Artículo 30. Tipos de planes
- Artículo 31. Planes de incentivos pecuniarios
- Artículo 32. Planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 33. Clasificacion de los planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 34. Plan minimo de incentivos
- Artículo 35. Forma del acto y recursos
- Artículo 36. Consideraciones generales para la asignacion de incentivos
- Artículo 37. Recursos
- Artículo 38. Prohibiciones
- Artículo 39. Adecuacion del presupuesto
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay Se fortalece al ejercicio del control fiscal Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Convención sobre la protección física de los materiales nucleares Se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe ColombianoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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