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Sobre régimen político y municipal Artículo 300 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 300.

Son motivos suficientes para eximirse de servir destinos obligatorios:

1. Impedimento físico por causa que con toda probabilidad se extienda a más de la mitad de lo que falte del período respectivo;

2. Estar sirviendo otro destino público;

3. Haber servido en el año anterior a un destino oneroso, siquiera por seis meses;

4. Ser mayor de sesenta años o menor de ventiuno;

5. Grave calamidad doméstica, como enfermedad grave o muerte de padres, esposa o hijos, o gravísimos trastornos de intereses, que exijan cuidados, y atenciones incompatibles con las funciones del empleo. Para que esta causal sirva de excusa es preciso que con toda probabilidad haya de durar más de la mitad de lo que falta del período respectivo, pues en caso contrario hay apenas motivo para conceder una licencia;

6. Haber aceptado otro destino que deba durar más de la mitad de lo que falta del respectivo período. Si la duración ha de ser menor, es apenas motivo para una licencia, por el tiempo de la causal;  

7. Incompatibilidad de funciones, según el artículo 307.

Colombia Art. 300 Sobre régimen político y municipal
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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