Sobre régimen político y municipal Artículo 69 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 69.
Las funciones del Presidente, en lo relativo al Poder Legislativo, son indelegables; de las que se refieren al Poder Judicial, lo es igualmente la de presentar a las Cámaras Legislativas ternas para la provisión de las Magistraturas de la Corte Suprema de justicia. La de nombrar los Fiscales y la de conceder rebaja de penas sólo pueden delegarle a los Gobernadores. Las demás son indelegables. De las funciones propiamente administrativas son indelegables las que están marcadas con los números 1, 2, 4 y 12 del artículo 120 de la Constitución y la de que trata el artículo 34 del Acto legislativo número 3 de 1910.
Colombia Art. 69 Sobre régimen político y municipal
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
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