Sobre régimen político y municipal Artículo 68 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 68.
Corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa:
1. Cuidar de la exacta y debida inversión de las rentas de establecimientos públicos de cualquier género, cuya administración esté confiada al Gobierno de la República;
2.Hacer que todos los funcionarios del orden político y municipal llenen oportuna y debidamente sus deberes;
3. Resolver las consultas que se le hagan relativamente a la manera de aplicar las leyes en los ramos Administrativo, Fiscal y Militar;
4. Visitar por medio de sus agentes las oficinas públicas de recaudación, manejo e inversión de las rentas nacionales.
5. Pedir los informes que necesite a cualquier empleado, para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus deberes;
6. Conceder licencia a los empleados nacionales para separarse de sus destinos, en la forma y términos establecidos por las leyes o los reglamentos respectivos, si tal facultad no está atribuido a otro empleado;
7. Resolver si deben admitirse o no las fundaciones y donaciones a favor de establecimientos administrados por el Gobierno;
8. Promover por medio del Ministerio Público la anulación de las ordenanzas de las Asambleas Departamentales y de los acuerdos de los Concejos Municipales, cuando a su juicio no sean aceptables;
9. Suspender la provisión de cualesquier empleos que le esté confiada, si a su juicio, no se necesitan para el buen servicio público, exceptuando los que crea la Constitución;
10. Remover los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las leyes impongan que no sean de libre remoción;
11. Nombrar interinamente, en receso del Congreso, los empleados que éste o cualquiera de sus Cámaras debiera elegir, siempre que falten y no haya suplentes que puedan reemplazarlos;
12. Conocer, en receso del Congreso, de las excusas y renuncias de los empleados que debían hacerlas valer ante dicho Congreso o cualquiera de sus Cámaras;
13. Dar instrucciones a los Agentes del Ministerio Público para la mejor defensa de los intereses de la Nación;
14. Suspender a los empleados de su elección, cuando sea necesario por causa criminal, y el juez no pueda hacerlo. En receso del Congreso ejercerá la facultad respecto de los empleados que debían ser suspendidos por esta corporación o por cualquiera de sus Cámaras, exceptuando los que hayan de ser juzgados por el Senado;
15. Distribuir entre los Ministerios del Despacho los asuntos, según sus afinidades;
16. Castigar con multa que no exceda de quinientos pesos, y arresto que no pase de dos meses, a los que le falten al debido respeto y a los que desobedezcan las providencias del Gobierno.
Colombia Art. 68 Sobre régimen político y municipal
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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?
Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Buenas noches,
Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.
APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:
1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.
2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.
3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.
4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones
5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia
6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.
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