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Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con disc Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
Artículo 21. Idiomas del Tratado

1. El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerandose igualmente autenticos todos los textos.

2. A petición de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecera un texto oficial en un idioma mencionado en el párrafo 1, previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente párrafo, se entenderá por "parte interesada" todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Unión Europea y cualquier otra organización intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Trato si de uno de sus idiomas oficiales se tratara.



Colombia Art. 21 se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013
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