Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica Artículo 3o Colombia
Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica
Artículo 3o.
1. Hasta tanto se determinen los límites jurisdiccionales entre las Partes en el área abajo designada, las Partes acuerdan establecer en ésta, una zona de administración conjunta, control, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, en adelante llamada "Area de Régimen Común";
a) El Área de Régimen Común, está establecida por la figura descrita por las líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que se mencionan. Las líneas que unen los puntos señalados serán líneas geodésicas a menos que específicamente se exprese lo contrario.
Punto Latitud Longitud
(Norte) (Oeste)
1. 16ø 04' 15" 79ø 50' 32"
2. 16ø 04' 15" 79ø 29' 20"
3. 16ø 10' 10" 79ø 29' 20"
4. 16ø 10' 10" 79ø 16' 40"
5. 16ø 04' 15" 79ø 16' 40"
6. 16ø 04' 15" 78ø 25' 50"
7. 15ø 36' 00" 78ø 25' 50"
8. 15ø 36' 00" 78ø 38' 00"
9. 14ø 29' 37" 78ø 38' 00"
10. 15ø 30' 10" 79ø 56' 00"
11. 15ø 46' 00" 80ø 03' 55"
El límite del Area de Régimen Común continúa a lo largo del arco de 12 millas náuticas de radio, medido desde un punto en 15º 47' 50" N 79º 51' 20" W, que pase al Oeste de los cayos de Serranilla hasta el punto 15º 58' 40" N 79º 56' 40" W. La figura es luego cerrada por una línea geodésica hasta el punto 1.
b) El Area de Régimen Común excluye el área marítima comprendida alrededor de los cayos del banco de Serranilla dentro del arco de círculo más exterior de 12 millas náuticas de radio medido desde el punto 15º 47' 50" N 79º 51' 20" W en forma tal que pase a través de los puntos 15º 46' 00" N 80º 03' 55" W y 15º 58' 40" N 79º 56' 40" W.
c) El Area de Régimen Común también excluye el área marítima comprendida alrededor de los cayos de Bajo Nuevo dentro del arco del círculo más exterior de 12 millas náuticas de radio medido desde el punto 15º 51' 00" N 78º 38' 00" W.
2. En el Area de Régimen Común las Partes pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
a) La exploración del área y la explotación económica de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y del subsuelo del mar, y otras actividades para la exploración y explotación económicas del Area de Régimen Común.
b) El establecimiento y uso de las artificiales, instalaciones y estructuras.
c) Investigación científica marina.
d) La protección y preservación del medio marino.
e) La conservación de los recursos vivos.
f) Las medidas autorizadas por este Tratado o las que de otra manera puedan acordar las Partes para asegurar el cumplimiento y la ejecución del régimen establecido por este tratado.
3. Las actividades relativas a la exploración y explotación de los recursos no vivos así como aquellas a las que se refieren los ordinales c) y d) del numeral 2, serán llevadas a cabo sobre bases conjuntas acordadas por ambas Partes.
4. Las Partes no autorizarán a terceros Estados y organizaciones internacionales o a embarcaciones de tales Estados y organizaciones para llevar a cabo ninguna de las actividades a que se refiere el numeral 2. Esto no impide que una Parte celebre, o autorice, acuerdos para arrendamientos, licencias, inversiones conjuntas y programas de asistencia técnica, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos señalados en el numeral 2, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 4.
5. Las Partes acuerdan que en el Area de Régimen Común cada una tiene jurisdicción sobre sus nacionales y buques que enarbolen su bandera o sobre los cuales ejerza administración y control, de conformidad con el derecho internacional.
En caso que una Parte alegue que nacionales o embarcaciones de la otra han infringido o están infringiendo las disposiciones de este Tratado o cualquiera de las medidas adoptadas por las Partes para su implementación, la Parte que alegue la violación deberá dirigirse a la otra, para iniciar consultas con miras a llegar a una solución amigable dentro de un término de 14 días.
Al recibo de la queja, la Parte a la cual se dirige, deberá, sin perjuicio de las consultas a que se refiere el párrafo anterior:
a) En el caso de una queja relativa a una infracción que ha sido cometida, se asegurará que las actividades objeto de la queja no se repitan.
b) En el caso de una queja relativa a una infracción que está siendo cometida, se asegurará que las actividades objeto de la queja se suspendan.
6. Las Partes acuerdan adoptar medidas para asegurar que los nacionales y buques de terceros Estados cumplan con las regulaciones y medidas adoptadas por ellas para implementar las actividades señaladas en el numeral 2.
Colombia Art. 3o Se aprueba el Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Recomendados
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Artículo 32. Transmisión espontánea de información Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Artículo 5. Ley aplicable Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 18. Tutela de menores Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Artículo 23. Entregas controladas Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 26. Consultas de alto nivelPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios