Tratado sobre traslado de personas condenadas Artículo 2o Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas
Artículo 2o. Definiciones
A los fines del presente Tratado, la expresión: 1.- "Estado Trasladante" significa el Estado donde haya sido dictada la sentencia condenatoria y del cual la persona sentenciada habrá de ser trasladada.
2. "Estado Receptor" significa el Estado al cual se traslada la persona sentenciada para continuar con la ejecución de la sentencia proferida en el Estado Trasladante.
3. "Persona sentenciada" es la persona que ha sido condenada por un Tribunal o Juzgado del Estado Trasladante mediante sentencia condenatoria y que se encuentra en prisión, pudiendo también estar bajo el régimen de condena condicional, libertad preparatoria, o cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia.
Colombia Art. 2o Se aprueba el Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslado de personas condenadas suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994
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