Tratado sobre traslado de personas condenadas Artículo 4o Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas
Artículo 4o. Condiciones de aplicabilidad
El presente Tratado se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1. Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito de acuerdo con las normas del Estado Receptor.
2. Que la persona sentenciada sea nacional del Estado Receptor.
3. Que la persona sentenciada no esté condenada por un delito político o militar.
4. Que exista sentencia condenatoria y no hayan otros procesos pendientes en el Estado Trasladante.
5. Que las demás disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de la libertad, pero incluidos las relativas a la responsabilidad civil, hayan sido satisfechas.
6. Que la decisión de trasladar personas para el cumplimiento de sentencias penales, se adopte caso por caso.
7. Que los Estados Trasladante y Receptor se comprometan a comunicar a la persona sentenciada las condiciones legales de su traslado, y que a su vez ésta manifieste el compromiso expreso de colaborar con la justicia del Estado Receptor.
8. Que la persona sentenciada solicite su traslado o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado Trasladante o del Estado Receptor, la persona sentenciada manifieste su consentimiento expresamente y por escrito.
Colombia Art. 4o Se aprueba el Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslado de personas condenadas suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994 Ley 250 de 1995
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 20. Control del lavado La República de Colombia rinde público homenaje a las víctimas de la Guerra de los Mil Días Artículo 4. Autorización Código Nacional de Policía Artículo 137. Tratado sobre traslado de personas condenadas Artículo 1o. Ámbito de aplicación Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Artículo 10. Monitoreo y EvaluaciónPublique la información de sí mismo
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