
Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
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Buenas tardes, sería conveniente analizar que cuentas le está adeudanta la Alcaldía y si estas constituyen un título que pueda sr cobrado directamente a través de un proceso judicial, o si por el contrario sea necesario requerir el pago o acudir a otros medios de solución de conflictos que permitan obtener el pago o cumplimeinto de dichas obligaciones.
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Buenas tardes, ello dependerá de varios aspectos, primero determinar la naturaleza del contrato si es Civil o Mercantil, ya que en la primera está prohibido el anatosismo, o interés sobre interés, mientras que en al segunda si está permitido la capitalziación de intereses bajo el cumplimiento de algunos requisitos. Habría igualemente que determinar que obligaciones se incumplieron y si que consecuencias se tiene sobre ello.
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Que tan cierto es que me tienen que pagar intereses sobre intereses.
Tengo contrato de prestación de servicios y hay clausulas de compromiso que incumplieron ellos
Buenos días, tengo unas cuantas por cobrar en la alcaldía de mi pueblo hace 5 años y nunca me an solucionado.
E metido derecho de petición e insistido infinidades de veces y no me an pagado.
Que debo hacer si no me quieren dar solución
Buenos días, si se desconoce el paradero del progenitor, quien tenga vigente su patria potestad, deberá iniciarse trámite ante el defensor de familia autorice la salida del país de la niña, y éste decidirá sobre la autorización.
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hola buenos días una pregunta.
tengo demandado al padre de mi hija y legalmente él le consigna mensualmente lo acordado, pero hace una semana él se fue fuera del país por el hueco sin informarme nada y me dejo pago 3 meses por adelantado, pero yo salgo de vacaciones en mi trabajo y quería salir con mi hija fuera del país con papeles al día a disfrutar mis vacaciones con la niña pero para sacarla debo tener un permiso por parte del padre para poderla sacar del país, en este caso que debo hacer.
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Cordial saludo quiero saber si tengo derecho a una indemnización por parte de mi empleador ya q cancelo mi contrato por obra o labor con el literal d ( por terminación de obra o labor contratada) pero en el contrato me dice q es hasta el 100 %del proyecto...pero aún no está en ese porcentaje..gracias (...)
Contestamos: Esto es recurrente en los contratos de obra labor, usted tiene la oportunidad de reportar ante el inspector del trabajo su caso, se podría estudiar si tiene algún fuero para el reintegro de sus labores, y en ultima instancia, solicitar audiencia de conciliación ante el Min Trabajo, y posteriormente una demanda ordinaria laboral.
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Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Cordial saludo quiero saber si para obtener escritura por una finca que Devo hacer adonde me dirijo gracias (...)".
Contestamos: Si tiene la información de matricula del inmueble, se expide un certificado de tradición y en las anotaciones se revisa en cual notaria se encuentra la ultima escritura de dicho bien. En caso que no cuente con esa información, con la nomenclatura, ubicación y/o recibo, dirigirse ante la Oficina de Catastro que le aporten dicha información. Con gusto nos puede contactar y le colaboramos.
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Buenas tardes, si en el escrito del contrato se especificó de dicha forma la condición para dar por terminado el contrato de trabajo, la terminación no se dió de forma legal y deberá indemnizarse.
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Cordial saludo quiero saber si tengo derecho a una indemnización por parte de mi empleador ya q cancelo mi contrato por obra o labor con el literal d ( por terminación de obra o labor contratada) pero en el contrato me dice q es hasta el 100 %del proyecto...pero aún no está en ese porcentaje..gracias
Cordial saludo quiero saber si para obtener escritura por una finca que Devo hacer adonde me dirijo gracias
adava rolle la actividad. Ahora en caso de ser un contrato de trabajo verbal, el cual cuenta con los mismos derechos que el contrato escrito en materia salarial y prestacion
Buenos días, si bien usted no cuenta con un contrato escrito, usted si tiene una relación contractual que puede ser laboral o civil, dependiendo de como se desarrolle la actividad. Ahora en caso de ser un contrato de trabajo verbal, el cual cuenta con los mismos derechos que el contrato escrito en materia salarial y prestacional, puede en ese caso tener derecho a algunos beneficios patrimoniales.
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Hola. Buenas. Si yo trabajo por días en una vulcanizadora en la cual ya tengo 2 años. No tengo contrato. Trabajo de lunes a lunes al salir tendria alguna compensación por el tiempo trabajado
una pareja se casa luego de comun acuerdo liquida la solicedad conyugal pasando todos los bienes a la esposa ,luego muere ella quien tenia los bienes hacen los hijos del matrimonio la sucesion de la madre quedandose con los bienes luego fallece el padre la pregunta es que hereda el hijo extramatrimonial del padre ? gracias
Cordial saludo,
El 11 de Julio de 2022, cumplo 5 años laborando con la Cooperativa, esta empresa me ha realizado contratos a termino fijo los cuales no superan 3 contratos; sin embargo mi ultimo contrato inicio el 01 de abril de 2021 y vence el 30 de junio de 2022. dicha duración se debe a que yo estaba en embarazo, por lo cual salí a licencia de maternidad el dia 14 denoviembre de 2021 y me reintegre el lunes 28 de marzo de 2022, cuando me reintegre me notificaron rotación de cargo, yo me encontraba en el area de tesoreria como Tesorera y me asignaron al cargo de auxiliar contable, (no me cambiaron asignación salarial) Ahora bien El dia 23 de mayo el nuevo gerente me pasa el preaviso de terminación de contrato.
No se a visto intensión de abrir convocatoria o de contratación nueva. Por todo lo anterior pregunto.
Si me dicen que desean continuar contratandome DEBO aceptar una remuneración salarial inferior a la actual, y un contrato a menos tiempo?
Por favor quedo atenta.
En caso de que esté investigado con el artículo 133 de justicia penal militar y falle a favor del que está siendo juzgado que se puede hacer encontra del que puso la denuncia para iniciar el proceso gracias
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Cuando se liquida las prestaciones sociales, si en algún momento el trabajador se encontraba incapacitado, sobretodo por riesgo común, su salario será variable, por lo tanto si se debe aplicar promedios tanto para cesantías como para prima de servicios.
Respecto al Auxilio de transporte, como el trabajador no se presentaba a laborar durante su incapacidad, ello hará que varíe el salario del trabajador, por lo tanto deberán promediarse los ingresos para la liquidación.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 249. Regla general
Frente a la duda, respecto de quien se encuentra con incapacidad, el salario no está completo debido a que dependiendo del término y del origen (común o laboral) de la incapacidad. Así si es común hasta el día 90 se pagará el 66,66% del salario y a partir de allí el 50%. Si es de origen laboral se reconocerá el 100% de lo devengado.
Por otro lado, el auxilio de transporte, es un derecho que en términos generales, gozan quienes deben presentarse ante el lugar de trabajo, por lo tanto, quien está con incapacidad no debe presentarse ante el sitio de trabajo, por lo tanto, no se debe reconocer el auxilio de transporte.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
Para el cálculo de una incapacidad, de un trabajador que tiene ingresos superiores al tope de 25 SMMLV, deberá aplicarse las 2/3 pastes o el 66,66% del IBC (Ingreso Base de Cotización), es decir, sobre lo cotizado, mas no sobre lo devengado.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
A la pregunta respecto del pago de la incapacidad, al ser de origen común (enfermedad general), el empleador deberá reconocer el primer día de incapacidad y la EPS los dos días siguientes, sin embargo, en la práctica, deberán ser pagados por el empleador quien a su vez recobrara a la EPS.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
A los docentes de los colegios privados se les aplica lo establecido en Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas como el contrato, reglamentos internos de trabajo, convenciones o pactos colectivos en cuanto a vacaciones. Pero por regla general tienen derecho a 15 días hábiles por cada año de servicios, así si una persona laboró 10 meses, sus vacaciones corresponderán a 12,5 días hábiles de descanso.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 102. Vacaciones y cesantias
Buenas tardes, cuando las vacaciones son compensadas por no ser liquidadas, se tiene en cuenta el término legal, es decir solo los 15 días hábiles, de lo contrario a cada trabajador se podría liquidar diferente habida la existencia de domingos y festivos y otros días no laborables.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 102. Vacaciones y cesantias
Buenas tardes, a su pregunta se responde, si es posible cobrar cuotas vigentes, ya que dentro del título existen derechos que conserven su exigibilidad. Por otro lado, es conveniente analizar si realmente está prescrito el título, o si se puede iniciar otra acción para recuperar lo adeudado. Incluso, podrían cobrarse los derechos prescritos, y el juez ordenará su pago, ya que le corresponde a la parte alegar la prescripción de dichos valores.
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Código Civil Artículo 1148. Clausula resolutoria
Me permito, comentar al respecto de su inquietud lo siguiente: el Proceso de Restitución de Inmueble arrendado, si cuenta con medios de defensa para que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción, así mismo, la Ley 820 de 2003, que regula al contrato de arrendamiento de vivienda urbana brinda una serie de garantías al arrendatario de un inmueble. No obstante lo anterior ante el incumplimiento de las obligaciones, es necesario afirmar que la ley se aplicará en favor de quien demuestre cumplir con sus obligaciones.
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Código General del Proceso Artículo 127. Incidentes y otras cuestiones accesorias