Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 239 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 239. Derecho de información
1. Cada Parte dispondrá que, en el marco de un procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que la información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual sea proporcionada por el infractor y/o cualquier otra persona que:
(a) haya sido encontrada en posesión de las mercancías infractoras a escala comercial;
(b) haya sido encontrada utilizando los servicios infractores a escala comercial;
(c) haya sido encontrada proporcionando a escala comercial servicios utilizados en actividades infractoras; o.
(d) haya sido designada por las personas a que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c) como implicadas en la producción, fabricación o distribución de las mercancías o en la prestación de los servicios en cuestión.
2. La información a que se refiere el párrafo 1 comprenderá, según proceda:
(a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y los minoristas;
(b) información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como el precio obtenido por las mercancías o servicios de que se trate.
3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones legales que:
(a) concedan al titular derechos a recibir una información más completa;
(b) rijan el uso en procedimientos civiles o penales de la información comunicada en virtud del presente artículo;
(c) rijan la responsabilidad por abuso del derecho de información;
(d) brinden la oportunidad de negarse a proporcionar información que obligaría a la persona mencionada en el párrafo 1 a admitir su propia participación o la de sus parientes cercanos en una infracción de un derecho de propiedad intelectual; o.
(e) rijan la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o el tratamiento de los datos personales.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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