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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 239 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 239. Derecho de información



1. Cada Parte dispondrá que, en el marco de un procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que la información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual sea proporcionada por el infractor y/o cualquier otra persona que:

(a) haya sido encontrada en posesión de las mercancías infractoras a escala comercial;

(b) haya sido encontrada utilizando los servicios infractores a escala comercial;

(c) haya sido encontrada proporcionando a escala comercial servicios utilizados en actividades infractoras; o.

(d) haya sido designada por las personas a que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c) como implicadas en la producción, fabricación o distribución de las mercancías o en la prestación de los servicios en cuestión.

2. La información a que se refiere el párrafo 1 comprenderá, según proceda:

(a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y los minoristas;

(b) información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como el precio obtenido por las mercancías o servicios de que se trate.

3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones legales que:

(a) concedan al titular derechos a recibir una información más completa;

(b) rijan el uso en procedimientos civiles o penales de la información comunicada en virtud del presente artículo;

(c) rijan la responsabilidad por abuso del derecho de información;

(d) brinden la oportunidad de negarse a proporcionar información que obligaría a la persona mencionada en el párrafo 1 a admitir su propia participación o la de sus parientes cercanos en una infracción de un derecho de propiedad intelectual; o.

(e) rijan la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o el tratamiento de los datos personales.



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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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