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Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Col Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
Artículo 18.

La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por los siguientes representantes de cada una de las Partes Signatarias, quienes presidirán las respectivas representaciones:

- Por Colombia: el Director de Negociaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior.

- Por Ecuador: el Director de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

- Por Perú: el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

- Por Venezuela: el Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio.

- Por Brasil: el Director General del Departamento de Integración Latinoamericana del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1999
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


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