Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1999 (Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Col) Colombia
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
- Artículo 1o. Con la suscripción del presente acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 2o. En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros...
- Artículo 3o. Las preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre...
- Artículo 4o. Las Partes Signatarias no podrán mantener o establecer otros...
- Artículo 5o. Las Partes Signatarias se comprometen a mantener las preferencias...
- Artículo 6o. Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas...
- Artículo 7o. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en...
- Artículo 8o. Para la calificación del origen de las mercaderías que se...
- Artículo 9o. En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo...
- Artículo 10. En materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se...
- Artículo 11. En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes...
- Artículo 12. Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por...
- Artículo 13. Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 14. Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes...
- Artículo 15. Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni...
- Artículo 16. Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre...
- Artículo 17. Las controversias que surjan en relación con el presente Acuerdo...
- Artículo 18. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una...
- Artículo 19. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta...
- Artículo 20. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa...
- Artículo 21. La adhesión se formalizará una vez negociados sus...
- Artículo 22. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y...
- Artículo 23. Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el...
- Artículo 24. Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias...
- Artículo 25. El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los...
- Artículo 26. Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al...
- Artículo 27. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 28. La importación por la República Federativa del Brasil de los...
- Artículo 29. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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