Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1999 (Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Col) Colombia
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
- Artículo 1o. Con la suscripción del presente acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 2o. En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros...
- Artículo 3o. Las preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre...
- Artículo 4o. Las Partes Signatarias no podrán mantener o establecer otros...
- Artículo 5o. Las Partes Signatarias se comprometen a mantener las preferencias...
- Artículo 6o. Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas...
- Artículo 7o. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en...
- Artículo 8o. Para la calificación del origen de las mercaderías que se...
- Artículo 9o. En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo...
- Artículo 10. En materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se...
- Artículo 11. En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes...
- Artículo 12. Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por...
- Artículo 13. Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 14. Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes...
- Artículo 15. Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni...
- Artículo 16. Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre...
- Artículo 17. Las controversias que surjan en relación con el presente Acuerdo...
- Artículo 18. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una...
- Artículo 19. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta...
- Artículo 20. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa...
- Artículo 21. La adhesión se formalizará una vez negociados sus...
- Artículo 22. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y...
- Artículo 23. Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el...
- Artículo 24. Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias...
- Artículo 25. El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los...
- Artículo 26. Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al...
- Artículo 27. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 28. La importación por la República Federativa del Brasil de los...
- Artículo 29. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del...
Otras regulaciones
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago Se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso Se reconoce la importancia y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de BelalcázarMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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