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Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Col Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
Artículo 23.

Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el presente acuerdo ante la Secretaría General de la ALADI, comunicando su decisión a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipación. Una vez formalizada la denuncia cesarán automáticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuarán en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuerden un plazo distinto.



Colombia Art. 23 Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1999
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Recordemos que para que alguien pueda representar a su padre o madre en la herencia de su abuelo/a, el padre o madre debe estar ausente en la sucesión por fallecimiento previo al abuelo, por incapacidad o por repudio de la herencia etc. Es decir, en este ejemplo, el representado no puede o no quiere heredar y por este motivo el hijo o hija lo puede reemplazar.


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Es un contrato a termino fijo por 4 meses, pactado desde el 18 de septiembre de 2024. A la fecha, 18 de febrero de 2024, el contratista no ha entregado el inmueble pactado. Es decir, incurrió en falta grave, que acciones puede tomar el empleador en contra del contratista? Gracias.


En varias sentencias la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el delito de calumnia se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un delito y por tanto, la denuncia ante la autoridad competente no es indispensable para que se cometa calumnia. Si los hechos falsos son denunciados ante la autoridad competente, se comete falsa denuncia. Esto implica que ambos delitos se pueden llegar a cometer de manera independiente, en función de los actos y la intención de quien dijo los hechos falsos, ya que con la calumnia se protege el buen nombre y con la falsa denuncia se protege la correcta administración de la justicia.


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Para la caducidad de la cual se menciona en el artículo 52, como se cuentan los tres años ? corridos o hábiles? se pudiera decri que la caducidad se presenta después de 1.080 días?


Buenos días, A mi prima la engañaron con una promesa falsa de empleo y obtuvieron sexo con ella, claro con su consentimiento y sin forzarla, se puede demandar????

Gracias...


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