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Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela Artículo VIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela
Artículo VIII.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación que dirija una de las Partes a la otra, de haber cumplido con los requisitos internos para su aprobación. Tendrá una duración de cinco (5) años y podrá ser prorrogado automáticamente por períodos iguales.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito en cualquier momento por una de las Partes. Dicha denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de la notificación.

Suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS,

Ministro de Relaciones Exteriores.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo 29 de 1999

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Colombia Art. VIII Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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